Artículo I
Ejercer la Enfermería con libertad, sin presiones de cualquier naturaleza y en igualdad de condiciones interprofesionales.
Artículo II
Desempeñar sus intervenciones en un entorno que garantice la seguridad e integridad personal y profesional.
Artículo III
Contar con los recursos necesarios que le permitan el óptimo desempeño de sus funciones.
Artículo IV
Abstenerse de proporcionar información que sobrepase su competencia profesional y laboral.
Artículo V
Recibir trato digno por parte de pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo, independientemente del nivel jerárquico.
Artículo VI
Tener acceso a diferentes alternativas de desarrollo profesional en igualdad de oportunidades que los demás profesionales de la salud.
Artículo VII
Tener acceso a las actividades de gestión, docencia e investigación de acuerdo a sus competencias, en igualdad de oportunidades interprofesionales.
Artículo VIII
Asociarse libremente para impulsar, fortalecer y salvaguardar sus intereses profesionales.
Artículo IX
Acceder a posiciones de toma de decisión de acuerdo a sus competencias, en igualdad de condiciones que otros profesionistas, sin discriminación alguna.
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Artículo X
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