jueves, 12 de enero de 2012

Competencia 2 Capitulos de Enfermeria

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo primero.- El presente Código norma la conducta de la enfermera en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, las personas que demandan sus servicios, las autoridades, sus colaboradores, sus colegas y será aplicable en todas sus actividades profesionales.
CAPÍTULO II.
DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON LAS PERSONAS
Artículo segundo.- Respetar la vida, los derechos humanos y por consiguiente el derecho de la persona a decidir tratamientos y cuidados una vez informado.
Artículo tercero.- Mantener una relación estrictamente profesional con la persona, en un ambiente de respeto mutuo y de reconocimiento de su dignidad, valores, costumbres y creencias.
Artículo cuarto.- Proteger la integridad de la persona ante cualquier afectación ocasionada por la mala práctica de cualquier miembro del equipo de salud.
Artículo quinto.- Mantener una conducta honesta y leal; conducirse con una actitud de veracidad y confidencialidad salvaguardando en todo momento los intereses de la persona.
Artículo sexto.- Comunicar a la persona los riesgos cuando existan, y los límites que tiene el secreto profesional ante circunstancias que impliquen mala intención o daño a terceros.
Artículo séptimo.- Fomentar una cultura de autocuidado de la salud, con un enfoque anticipatorio y de prevención del daño, y propiciar un entorno seguro que prevenga riesgos y proteja a la persona.
Artículo octavo.- Otorgar a la persona cuidados libres de riesgos, manteniendo un nivel.

CAPÍTULO III.
DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS COMO PROFESIONISTAS
Artículo décimo.- Aplicar los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos Debidamente actualizados en el desempeño de su profesión.
Artículo décimo primero.- Asumir la responsabilidad de los asuntos inherentes a su profesión, solamente cuando tenga la competencia, y acreditación correspondiente para atenderlos e indicar los alcances y limitaciones de su trabajo.
Artículo décimo segundo.- Evitar que persona alguna utilice su nombre o cédula Profesional para atender asuntos inherentes a su profesión.
Artículo décimo tercero.- Contribuir al fortalecimiento de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.
Artículo décimo cuarto.- Prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenófoba, racista, elitista, sexista, política o bien por la naturaleza de la enfermedad.
Artículo décimo quinto.- Ofrecer servicios de calidad avalados mediante la certificación periódica de sus conocimientos y competencias.
Artículo décimo sexto.- Ser imparcial, objetiva y ajustarse a las circunstancias en las que se dieron los hechos, cuando tenga que emitir opinión o juicio profesional en cualquier situación o ante la autoridad competente.
Artículo décimo séptimo.- Actuar con juicio crítico en la aplicación de las normas institucionales, tomando en cuenta la objeción de su conciencia.
CAPÍTULO IV.
DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON SUS COLEGAS
Artículo décimo octavo.- Compartir con objetividad sus conocimientos y experiencias a estudiantes y colegas de su profesión.
Artículo décimo noveno.- Dar crédito a sus colegas, asesores y colaboradores en los
trabajos elaborados individual o conjuntamente evitando la competencia desleal.
Artículo vigésimo.- Ser solidaria con sus colegas en todos aquellos aspectos considerados dentro de las normas éticas.
Artículo vigésimo primero.- Respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas consultar fuentes de información fidedignas y actuales o buscar asesoría de expertos.
Artículo vigésimo segundo.- Mantener una relación de respeto y colaboración con
colegas, asesores y otros profesionistas; y evitar lesionar el buen nombre y prestigio de éstos.
CAPÍTULO V.
DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON SU PROFESIÓN
Artículo vigésimo tercero.- Mantener el prestigio de su profesión, mediante el buen desempeño del ejercicio profesional.
Artículo vigésimo cuarto.- Contribuir al desarrollo de su profesión a través de diferentes estrategias, incluyendo la investigación de su disciplina.
Artículo vigésimo quinto.- Demostrar lealtad a los intereses legítimos de la profesión mediante su participación colegiada.
CAPÍTULO VI.
DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON LA SOCIEDAD
Artículo vigésimo sexto.- Prestar servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social.
Artículo vigésimo séptimo.- Poner a disposición de la comunidad sus servicios profesionales ante cualquier circunstancia de emergencia.
Artículo vigésimo octavo.- Buscar el equilibrio entre el desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras.

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